
SUPERTRUCK
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¿La LINTI sigue vigente para cargas generales? ¿Qué pasa si no la tenemos? Martín Borbea Antelo, presidente de PAETAC, la primera cámara de transporte a nivel nacional aclara las dudas.
Recientemente, en el programa de radio Supertruck, conducido por Mariano Vidal, se abordó un tema que genera confusión en el transporte de cargas: la obligatoriedad de la LiNTI (Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional) para cargas generales. Para aclarar esta situación, se entrevistó a Martín Borbea Antelo, presidente de PAETAC (Primera Asociación Empresaria de Transporte Automotor de Cargas).
Según explicó Borbea Antelo, con la publicación del Decreto 832/2024 en septiembre y tras el plazo de 60 días hábiles que estipulaba, desde el 12 de diciembre la LiNTI para cargas generales dejó de ser un requisito obligatorio. “Es importante destacar que esta modificación solo aplica a la LiNTI de cargas generales. Para cargas peligrosas, la normativa no ha cambiado y sigue siendo exigible”, subrayó.
El Decreto 832 modifica el artículo 4 del Decreto 1035/2002, eliminando la exigencia de la Licencia Nacional Habilitante y dejando solo la necesidad de contar con una Licencia Nacional de Conducir. Esto implica que cualquier disposición o resolución emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otra entidad no puede contradecir este decreto, ya que un decreto tiene mayor rango legal. Este cambio fue establecido de manera clara en el artículo 1 del Decreto 832/2024.
Durante la entrevista, se cuestionó el rol de algunas entidades que continúan generando incertidumbre al sugerir que la LiNTI aún es obligatoria. Borbea Antelo enfatizó que “es fundamental recurrir a fuentes confiables, como las cámaras empresarias, para obtener información precisa. Las redes sociales y grupos de WhatsApp, aunque inmediatos, muchas veces difunden datos incorrectos”.
Además, se mencionó que inicialmente la Federación de Transporte, al momento de la publicación del decreto 832, también había confirmado que la LiNTI no sería exigible para cargas generales, pero hace unos días atrás cambió su postura. Este cambio ha generado confusión en el sector, aunque no se sostiene desde un punto de vista normativo.
En cuanto a la aplicación de la normativa en diferentes provincias, Borbea Antelo aclaró que la exigencia de la LiNTI aplica solo al transporte interjurisdiccional. “Si el transporte no sale de la provincia, debe regirse por la normativa provincial. Sin embargo, en el caso de las cargas generales, la LiNTI ya no es un requisito para operar entre jurisdicciones”, explicó.
Respecto a posibles fiscalizaciones, Borbea Antelo afirmó que ni la CNRT, ni Gendarmería, Prefectura o la Policía Aeronáutica –las entidades habilitadas para controlar– han exigido la LINTI desde la entrada en vigencia del decreto. También destacó que muchas empresas auditoras que fiscalizan mensualmente la documentación ya no están solicitando la LiNTI para cargas generales desde diciembre.
“Es fundamental evitar la desinformación que circula en redes sociales y grupos de WhatsApp y confiar en fuentes confiables como PAETAC”, recomendó Borbea Antelo. Además, insistió en la importancia de que los transportistas consulten con cámaras empresarias ante cualquier duda.
Respecto a posibles fiscalizaciones, Borbea Antelo afirmó que ni la CNRT, ni Gendarmería, Prefectura o la Policía Aeronáutica –las entidades habilitadas para controlar– han exigido la LiNTI desde la entrada en vigencia del decreto. También destacó que muchas empresas auditoras que fiscalizan mensualmente la documentación ya no están solicitando la LINTI para cargas generales desde diciembre.
Recomendó, además, que los transportistas se asesoren a través de las cámaras empresarias ante cualquier duda o situación conflictiva. “Es fundamental evitar la desinformación que circula en redes sociales y grupos de WhatsApp y confiar en fuentes confiables como PAETAC”, afirmó.
• ¿La LiNTI es obligatoria para cargas generales? No, desde el 12 de diciembre de 2024, la LiNTI no es exigible para cargas generales gracias al Decreto 832.
• ¿Sigue vigente para mercancías peligrosas? Sí, la LiNTI sigue siendo obligatoria para el transporte de mercancías peligrosas.
• ¿Qué pasa si una provincia no adhiere al decreto? En caso de transporte intraprovincial, se aplica la normativa provincial. Sin embargo, para transporte interjurisdiccional, rige el Decreto 832.
La derogación de la LiNTI para cargas generales es clara y está respaldada por el Decreto 832/2024. Aunque persisten dudas y comunicados confusos, el sector transportista puede operar con tranquilidad siempre que cumpla con las normativas vigentes. Desde PAETAC, instan a los empresarios y transportistas a mantenerse informados a través de fuentes oficiales y confiables.
Adjuntamos el reciente comunicado de PAETAC.